TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 133/85 ------------------------------ ARTICULO 1.- Sustitúyese el texto del Artículo 7º de la Ordenanza 116/85 ------------ por el siguiente: "ARTICULO 7.- La Obra "Ampliación de la Red de Gas Natural del Partido ------------ de Balcarce" se efectuará con recupero de inversión a car go de los vecinos frentistas afectados, conforme lo dispuesto en las Or- denanzas y Pliegos respectivos, determinándose para dicha obra una inco- brabilidad presunta del diez por ciento (10%), y una morosidad presunta del diez por ciento (10%)".-------------------------------------------- ARTICULO 2.- Agrégase a la Ordenanza 116/85 el Artículo 8º como sigue: ------------ "ARTICULO 8.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los siete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco. FIRMADO: Alber- to J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------